Sentencia N° 3106 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3106, Exp. 00-3051, 03/12/2002
Expediente00-3051
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónExtinguida la instancia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra la Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios del Poder Ciudadano. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y constató la inactividad del expediente desde el 2 de febrero de 2001, lo que llevó a declarar la perención de la instancia. Finalmente, se decidió extinguir la instancia en el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Previa cualquier otra consideración debe esta Sala determinar su competencia para conocer del presente caso y, al respecto, observa que el recurso de nulidad fue interpuesto contra la “Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios y Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia para su Primer Período Constitucional. Ahora bien, durante la vigencia de la Constitución de 1961, correspondía a la entonces Corte Suprema de Justicia en Pleno, de conformidad con lo establecido en los artículos 215, ordinal 3° y 216 eiusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 42, ordinal 1° y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para declarar la nulidad total o parcial de las leyes y demás actos generales de los cuerpos legislativos nacionales que colidieran con la Constitución. Con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, tal competencia atribuida anteriormente a la Corte en Pleno, se encuentra asignada a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 336, de la Carta Magna, el cual prevé que es atribución de la Sala Constitucional "declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con esta Constitución". En consecuencia, se asume la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad incoado por los ciudadanos RICARDO ANTELA G., ISMAEL PÉREZ VIGIL, SOLEDAD MORILLOS B, IRUÑA URRUTICOECHEA, ENRIQUE VERGARA, ROSARIO ORELLANA, GUSTAVO WANLOXTEN, MARIA CORINA MONDOLFI V., ARNALDO ARNAL V., EMPERATRIZ FACCHI, OLGA K. DE AGUIRREBEITIA, SONIA RIOS B., MARIA DE JESUS MENENDEZ D., MARIA ISABEL UCHA O. Y FREEDDY MUÑOZ AGUIAR, contra la “Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios y Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia para su Primer Período Constitucional”, en consecuencia se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.