Sentencia N° 3105 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3105, Exp. 02-0348, 03/12/2002
Expediente02-0348
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una apelación interpuesta por José Amado Navarro Adeyan en relación a una acción de amparo constitucional. La apelación fue contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró desierto el acto de audiencia constitucional debido a la no comparecencia del accionante y del accionado. La Sala consideró que la falta de comparecencia del presunto agraviado daba por terminado el procedimiento, y que los hechos alegados no afectaban el orden público ni las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
En atención a la doctrina parcialmente trascrita “ut supra”, así como en atención al dispositivo del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme al cual el legislador reconoce al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción incoada como único mecanismo de auto composición procesal, excepto cuando con ello se afecten el orden público o las buenas costumbres, debió el a quo analizar la posibilidad de afectación del orden público o las buenas costumbres por los hechos alegados en el presente caso, a objeto de determinar la procedencia de la declaratoria de terminación del procedimiento. En el presente caso, considera esta Sala que los hechos reseñados como constitutivos de infracción constitucional si bien afectarían, de haber ocurrido, el patrimonio económico y el derecho al trato igualitario del accionante, no afectan directamente el orden público ni las buenas costumbres que, tampoco, se ven afectados por la terminación del procedimiento.
Dispositiva
Por la razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA sin lugar la presente apelación; en consecuencia, CONFIRMA, en los términos consignados en el presente fallo, la sentencia dictada el 11 de octubre de 2002 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la acción de amparo intentada el 4 de noviembre de 1998, por el abogado José Amado Navarro Adeyan, contra funcionarios de la Guardia Nacional, Comando de Seguridad Urbana, Destacamento nº 2, a cargo del Teniente Coronel Pablo Daniel Medina. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
acción de amparocompetenciadesistimientoderechos constitucionalesaudiencia constitucionalno comparecenciaorden públicobuenas costumbres