Sentencia N° 3104 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3104, Exp. 04-1275, 20/10/2005
Expediente04-1275
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-10-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con la acción de amparo constitucional interpuesta por SARA COLMENARES ROJAS, quien impugnaba una decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala analizó la competencia para conocer de la apelación y determinó que la acción de amparo había caducado, ya que se interpuso más de seis meses después de la supuesta violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el juez de amparo no debió pronunciarse sobre la procedencia o no de la violación de los derechos constitucionales denunciados como conculcados por el accionante, sino limitarse a la declaratoria de inadmisibilidad por haber operado el consentimiento expreso por parte del quejoso, motivo por el cual esta Sala Constitucional este Tribunal Supremo de Justicia debe revocar la decisión objeto de la presente consulta que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo propuesta y la declara inadmisible. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana SARA COLMENARES ROJAS asistida por el abogado ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA en contra de la decisión del 30 de abril de 2004, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se REVOCA en los términos aquí expresados la decisión del a quo, que declaró improcedente in limine litis el presente amparo; y en consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana SARA COLMENARES ROJAS, debidamente asistida por el abogado JUAN RODOLFO MARTÍNEZ CASANOVA, contra la sentencia dictada el 1º de septiembre de 2003 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Palabras clave

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