Sentencia N° 3104 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3104, Exp. 04-2586, 15/12/2004
Expediente04-2586
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensoría del Pueblo a favor de un adolescente, quien se encontraba privado de libertad por más de tres meses sin que se celebrara la audiencia intermedia correspondiente. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que ya se había fijado la fecha para la audiencia y que la situación jurídica del adolescente había sido restablecida. La Sala Constitucional confirma esta decisión, considerando que la acción de amparo no tiene objeto al haberse cesado la violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Corte de Apelaciones Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida señaló en su decisión objeto de consulta que la presente acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus era inadmisible de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en virtud 'que ya había sido fijada la fecha para la celebración de la audiencia oral y lo cual tendría lugar el día 17-02-04, como efectivamente se celebró el según copia certificada de la audiencia oral y reservada, emanada del Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en función de Juicio N° 1, la causa N° J01-M-212-04, en la cual el ciudadano adolescente (...) admitió los hechos, y en consecuencia se le impuso una medida de conformidad con el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Razón por la cual esta Corte considera que (ha) cesado la violación del derecho infringido.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo la decisión dictada el 29 de julio de 2004, por Corte de Apelaciones Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Oswaldo Reques Oliveros y Marycarmen Arellano y la politólogo Nelly Carolina, procediendo respectivamente en su condición de Defensor del Pueblo Delegado del Estado Mérida, Defensora Auxiliar y Defensora Adjunta, a favor de un adolescente cuya identidad se omite en virtud de lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Palabras clave
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