Sentencia N° 3104 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3104, Exp. 03-0150, 05/11/2003
Expediente03-0150
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-05
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar la demanda de amparo interpuesta por Roberto Hung A. contra la negativa de la Registradora Fátima de Vasconcelos de expedir una certificación de gravámenes. La Sala consideró que la negativa no vulneró los derechos a la gratuidad de la justicia y a la igualdad, ya que el demandante debía asumir los costos asociados a la obtención de dicha certificación. La decisión se fundamentó en la interpretación de las normas aplicables y en el deber de los ciudadanos de coadyuvar a los gastos públicos.
Extracto de la motiva
El demandante denunció la violación de sus derechos a la gratuidad de la justicia, a la igualdad y no discriminación que acogieron los artículos 26 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela toda vez que la ciudadana Fátima de Vasconcelos C., Registradora de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, negó la expedición gratuita de una certificación de gravámenes que le solicitó el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por causa del inicio de un procedimiento de remate para el pago de los honorarios profesionales del aquí demandante. Al respecto, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fundamentó su decisión en la violación, por parte de la Registradora de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, de los derechos a una justicia gratuita, accesible y expedita en condiciones de igualdad y sin discriminaciones de ninguna especie. Esta Sala observa que la pretensión del demandante se dirigió a que se ordenara a la Registradora de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda la expedición gratuita de la certificación de gravámenes que solicitó el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, tal como lo establece el artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”. Es por lo tanto una obligación de los ciudadanos el pago de los derechos a favor del Fisco Nacional, de las tasas a favor del Registro y de los timbres fiscales, y en forma alguna puede considerarse como una violación al derecho de la gratuidad de la justicia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden es forzosa para esta Sala la revocatoria de la decisión que pronunció la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 28 de junio de 2001, y, en su lugar, se declara improcedente la demanda de amparo que propuso el abogado Roberto Hung A. contra la ciudadana Fátima de Vasconcelos C., Registradora de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda. Así se decide.
Palabras clave
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