Sentencia N° 3104 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3104, Exp. 02-2067, 03/12/2002
Expediente02-2067
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una acción de amparo interpuesta por el abogado Hernán Felipe Mirabal Borges en defensa de Luis Andrés López Carnicer. La apelación se fundamentó en la detención prolongada del ciudadano sin que se dictara sentencia en su causa penal, lo que se consideró una violación a sus derechos constitucionales. La Sala, tras revisar el expediente, determinó que efectivamente habían transcurrido más de dos años desde la detención sin sentencia, lo que justificaba la admisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

Revisadas como han sido las actas procesales contenidas en el presente expediente, esta Sala pasa a decidir, y a tal efecto observa: En el presente caso, se somete a la consideración de esta Sala, el conocimiento de la apelación formulada contra la decisión dictada el 1 de agosto de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Sala Nº 2, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hernán Felipe Mirabal Borges, actuando en su carácter de defensor del ciudadano Luis Andrés López Carnicer, contra las actuaciones realizadas por los Juzgados de Control Séptimo y Noveno del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y el Juzgado Quinto de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, en virtud de que su defendido se encuentra detenido desde el 2 de septiembre de 2000, sin que se le haya dictado sentencia en la causa penal que se le sigue. La decisión cuya apelación se somete a la consideración de la Sala declaró que la parte actora partió de un supuesto falso, por cuanto su defendido fue detenido el 2 de septiembre de 2000 y le fue dictada medida privativa judicial de libertad por el Juez competente el 5 del mismo mes y año, de donde se infería que al ejercerse el amparo el 23 de julio de 2002, no se había vulneración del derecho a la libertad del ciudadano Luis Andrés López Carnicer, con respecto al lapso de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto en el caso de narras el cumplimiento de los dos (2) años se verificaría el 2 de septiembre de 2002, por lo que, la parte actora tenía a su disposición el examen y el recurso de revisión de la referida medida, en virtud de lo cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no hacer uso el accionante de los medios judiciales existentes. Asimismo consideró que no había situación jurídica que restablecer.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA reponer la causa al estado de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Sala Nº 2, decida de manera inmediata sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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