Sentencia N° 3103 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3103, Exp. 03-1622, 15/12/2004
Expediente03-1622
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Edgar Alexander Brito Torrez, en representación del ciudadano Jesús Rafael Viñoles Sucre, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. La Corte había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional, señalando que el Juzgado Segundo de Control actuó fuera de su competencia al admitir la acusación fiscal sin considerar las pruebas ofrecidas por la defensa.
La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que la acción de amparo no es la vía para acordar la libertad del imputado, y que corresponde al Juez de mérito revisar las medidas cautelares. Se destacó la importancia del derecho a la defensa y al debido proceso, así como la obligación del Ministerio Público de atender las solicitudes de la defensa durante la fase de investigación.
Finalmente, la Sala declaró sin lugar la apelación, reafirmando la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenando el regreso del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presente acción de amparo constitucional tiene como objeto la presunta violación de los derechos a la defensa y al debido proceso del ciudadano Jesús Rafael Viñoles Sucre, por parte de la decisión dictada el 10 de febrero de 2003, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual admitió la acusación fiscal, las pruebas presentadas por el Ministerio Público y decretó el auto de apertura a juicio del hoy accionante.
Ahora bien, esta Sala observa que en el proceso penal seguido contra el hoy accionante, la defensa del ciudadano Jesús Rafael Viñoles Sucre solicitó en diferentes oportunidades al Ministerio Público que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyera la declaración de los ciudadanos Tomasa del Valle Bello Marcano, Yolsi María Moya Martínez y Desired de Jesús Mundarain Santana, a los fines del esclarecimiento de los hechos en la investigación penal, no obstante la representación fiscal omitió pronunciarse sobre dicha solicitud, así como evacuar las testimoniales.
Igualmente observa la Sala que la defensa del accionante denunció ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso por parte de la omisión del Ministerio Público en oír a los testigos que solicitó la defensa del imputado, denuncia que fue omitida decidir por el mencionado Juzgado de Control.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el Edgar Alexander Brito Torrez, titular de la cédula de identidad n° 5.912.160, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS RAFAEL VIÑOLES SUCRE, titular de la cédula de identidad n° 15.788.482, contra la sentencia del 6 de mayo de 2003, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
2.- CONFIRMA, la mencionada decisión del 6 de mayo de 2003, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la defensa del ciudadano JESÚS RAFAEL VIÑOLES SUCRE contra la decisión dictada el 10 de febrero de 2003, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual declaró la apertura a juicio del hoy accionante.
Palabras clave
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