Sentencia N° 3103 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3103, Exp. 02-2551, 05/11/2003
Expediente02-2551
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre varios tribunales en relación a una demanda de amparo constitucional presentada por Wilman Eduardo Rodríguez Munevar. El demandante alegó la violación de sus derechos a la propiedad y libertad económica tras el decomiso de su mercancía por parte de la Guardia Nacional. La Sala determinó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo era el tribunal competente para conocer de la demanda de amparo, ordenando la remisión del expediente a dicho tribunal.
Extracto de la motiva
Para la determinación de la competencia de la Sala en lo que concierne a los conflictos negativos de competencia que, en materia de amparo constitucional, se susciten entre los tribunales de la República, se observa que: El artículo 266, cardinal 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: 'Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: [OMISSIS] 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior común a ellos en el orden jerárquico.' Por su parte, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: 'Artículo 12.- Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los trámites serán breves y sin incidencias procesales.' En el caso de autos, el conflicto de competencia se presentó entre el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juzgado Superior Primero Agrario de la misma Circunscripción Judicial y el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sin que exista, entre ellos, un Tribunal Superior común en el orden jerárquico.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, DECLARA que el tribunal competente para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano WILMAN EDUARDO RODRÍGUEZ MUNEVAR es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se ORDENA la remisión del expediente de la causa a ese Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Envíese copia de la decisión al Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciaderecho a la propiedadlibertad económicadecomisoGuardia NacionalCorte Primera de lo Contencioso Administrativo