Sentencia N° 3102 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3102, Exp. 04-2254, 20/10/2005
Expediente04-2254
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-20
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis González Castro contra la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar la acción de privación de guarda sobre el menor a favor de su padre, Ángel Ramón Barrios. La Sala fundamenta su decisión en el interés superior del niño, el derecho a ser oído y la presunción de que los padres son los mejores protectores de sus hijos. Se concluye que la decisión del Juzgado Superior no adolece de vicios y se ajusta a la normativa vigente.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra (b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala es competente para conocer las apelaciones de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rige por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores (salvo que se trate de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo) el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme a la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 1 febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía). En tal sentido, visto que la decisión recurrida fue proferida en ultima instancia por un Juzgado Superior, coherente con el criterio expuesto anteriormente, esta Sala resulta competente para conocer del presente amparo constitucional y, a tal efecto, observa: De la lectura del escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional, se evidencia que el recurrente denunció, la violación al derecho de su sobrino, a opinar, a no ser discriminado y a la protección a la unión estable de hechos, consagrados en el artículo 12 de la Convención Sobre Derechos del Niño, y en los artículos 21, 23, y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a tenor de lo dispuesto en sus artículos 3 y 80, toda vez que la Jueza Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia declarando sin lugar la privación de guarda solicitada por el ciudadano José Luis González Castro, sin haber oído la opinión del niño.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ CASTRO en contra de la decisión dictada el 27 de julio de 2004, por el Juzgado Superior en lo en lo Civil, Mercantil Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar la Acción de privación de Guarda intentada por el accionante contra el ciudadano Ángel Ramón Barrios.
Palabras clave
amparo constitucionalguardainterés superior del niñoderechos del niñopatria potestaddecisión judicialprotección del niño