Sentencia N° 3102 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3102, Exp. 03-1643, 15/12/2004
Expediente03-1643
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónCONFIRMA PARCIALMENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eduardo Bordones en defensa de Marcos Ramón Sánchez León, quien había sido privado de libertad sin la presentación de acusación por más de treinta días. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, ordenando la libertad del accionante. Sin embargo, la Sala Constitucional revocó la orden de libertad y ordenó al Juzgado Segundo de Control pronunciarse sobre la solicitud de la defensa, confirmando parcialmente la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene como objeto la presunta violación por parte de la decisión dictada el 25 de febrero de 2003, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que impuso al accionante una medida de privación judicial preventiva de libertad y, por otra parte, la presunta omisión del referido Juzgado en pronunciarse sobre la solicitud efectuada por la defensa del accionante referida a que se le decretara la libertad por cuanto en el proceso habían transcurrido mas de treinta días sin que la representación fiscal formulara la acusación. Ahora bien, observa la Sala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”. En el caso sub examine se evidencia que el ciudadano Marcos Ramón Sánchez fue privado de su libertad, por la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada el 25 de febrero de 2003, oportunidad en la que el Ministerio Público solicitó la nulidad del acto de aprehensión por estimar que la detención no se había realizado bajo los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (flagrancia), ni existía una orden judicial que justificara tal detención. Dicha solicitud fue negada por el Juzgado Segundo de Control, el cual decretó la medida de privación de libertad.
Dispositiva
1.- CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia dictada el 17 de junio de 2003, por la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eduardo Bordones, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCOS RAMÓN SÁNCHEZ LEÓN, (sin identificación en autos) contra la decisión dictada el 25 de febrero de 2003, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA la orden de libertad del hoy accionante acordada por la mencionada Corte de Apelaciones y en su lugar ORDENA al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas pronunciarse de inmediato sobre la solicitud formulada por la defensa del ciudadano Marcos Ramón Sánchez León, conforme la doctrina de este fallo.
Palabras clave
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