Sentencia N° 3102 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3102, Exp. 03-1008, 05/11/2003
Expediente03-1008
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, abordó la solicitud de revisión constitucional presentada por los ciudadanos Julio César Ayala Linares y Otoniel José Guevara Pérez, quienes cuestionaron la sentencia Nº 00281 de la Sala Político-Administrativa. La Sala destacó que la revisión no constituye una tercera instancia y que su función es garantizar la uniformidad de la interpretación constitucional. Tras analizar los argumentos, la Sala concluyó que no había lugar para la revisión solicitada, reafirmando la jurisdicción de los tribunales venezolanos en el caso.
Extracto de la motiva
La Sala acepta la legitimación de los recurrentes por cuanto verificó que tienen un interés jurídico subjetivo en la revisión de la sentencia nº 543 que dictó la Sala Político Administrativo, ya que ellos fueron quienes instaron la apelación que dio origen a la decisión objeto de revisión. En este caso, se observa que los solicitantes de la revisión lejos de la formulación de alegatos con relación a la garantía de la uniformidad de la jurisprudencia y doctrina de esta Sala, denunciaron supuestas violaciones a derechos constitucionales y su disconformidad con el juzgamiento que hizo la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal. Al respecto, la Sala debe reiterar que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un recurso ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones o sufrimientos de injusticias, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional cuya finalidad es el mantenimiento de la uniformidad de los criterios constitucionales en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, lo cual reafirma la seguridad jurídica.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteriormente fueron expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de los ciudadanos JULIO CÉSAR AYALA LINARES y OTONIEL JOSÉ GUEVARA PÉREZ, mediante la representación de su Defensor Privado, abogado Pedro Miguel Castillo, de revisión constitucional de la sentencia que dictó, el 25 de febrero de 2003, la Sala Político-Administrativa de este Supremo Tribunal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.