Sentencia N° 3101 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3101, Exp. 04-2683, 20/10/2005
Expediente04-2683
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-20
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala No. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. El abogado defensor, Moisés Cabrera Castillo, solicitó la revisión argumentando violaciones al orden constitucional en el proceso penal de su defendido, Jorge Luis Rangel Silva, por el delito de apropiación indebida simple.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: tal como se dejó sentado en la sentencia del 6 de febrero de 2001 (Caso: CORPOTURISMO), la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en ese mismo fallo, la Sala está facultada para desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando considere que la decisión judicial que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios establecidos en el referido Texto Fundamental ni constituye una deliberada violación de sus preceptos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por el abogado MOISÉS CABRERA CASTILLO, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JORGE LUIS RANGEL SILVA, de la sentencia dictada por la Sala No. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de marzo de 2004. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentenciaapropiación indebidaCorte de Apelacionesviolación constitucionalderecho penaldefensajuicio

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