Sentencia N° 3101 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3101, Exp. 04-1852, 15/12/2004
Expediente04-1852
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación del artículo 118 de la Constitución presentada por Rafael Antonio Rivero Marcano, en su calidad de Presidente de la asociación SECOFIN COOPERATIVA DE CONTINGENCIA. La Sala argumenta que la solicitud no plantea dudas concretas sobre la norma constitucional, sino que busca un dictamen u opinión jurídica sobre la actividad de seguros por parte de cooperativas, lo cual no se ajusta a los supuestos de admisibilidad establecidos por la Sala. La Sala recuerda que su competencia para interpretar la Constitución es exclusiva y que las solicitudes de interpretación deben fundamentarse en la existencia de oscuridad o ambigüedad en el texto constitucional. En este caso, se concluye que el solicitante no ha demostrado un interés jurídico directo ni ha planteado una duda razonable sobre el alcance del artículo 118, lo que lleva a la inadmisibilidad de la solicitud. Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, reafirmando la decisión de inadmisibilidad en virtud de la falta de fundamentos adecuados en la solicitud presentada.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación que planteó el ciudadano Rafael Antonio Rivero Marcano, en su condición de Presidente de la Instancia de Administración de la asociación “SECOFIN COOPERATIVA DE CONTINGENCIA”, con la asistencia de la abogada Uala Mazzaoui Hagar, respecto del artículo 118 de la Constitución de 1999.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación que planteó el ciudadano Rafael Antonio Rivero Marcano, en su condición de Presidente de la Instancia de Administración de la asociación “SECOFIN COOPERATIVA DE CONTINGENCIA”, con la asistencia de la abogada Uala Mazzaoui Hagar, respecto del artículo 118 de la Constitución de 1999. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

interpretacion constitucionalcooperativasarticulo 118actividad de segurosinadmisibilidadinteres juridicoduda razonable

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca