Sentencia N° 3101 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3101, Exp. 02-1631, 05/11/2003
Expediente02-1631
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por seis adolescentes contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, que ordenó la tramitación de una falta a la seguridad pública. La Corte Superior había declarado con lugar el amparo, argumentando que el procedimiento de faltas del Código Orgánico Procesal Penal no garantizaba el debido proceso ni las oportunidades de defensa que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorga a los adolescentes.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el Defensor Público, abogado Omar Antonio Arteaga Marín, intentó, en representación de seis adolescentes cuyos nombres se omiten por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, amparo constitucional contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que ordenó la tramitación de la falta a la seguridad pública, que supuestamente cometieron los adolescentes quejosos, por el procedimiento de faltas que preceptúa el artículo 382 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte Superior, Sección de Responsabilidad del Adolescente, de aquel Circuito declaró con lugar la demanda de amparo por cuanto consideró que el Juez de Control vulneró el derecho al debido proceso y el principio de legalidad del procedimiento, ya que el procedimiento de faltas del Código Orgánico Procesal Penal no garantiza las debidas oportunidades de defensa que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorga a los adolescentes a quienes se atribuya un hecho punible.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR los recursos de apelación que se incoaron contra la sentencia de 18 de junio de 2002 que pronunció la Corte Superior, Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y, en consecuencia, CONFIRMA la declaratoria con lugar de la demanda de amparo que intentaron seis adolescentes cuyos nombres se omiten por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la representación del Defensor Público Vigésimo Quinto, abogado Omar Antonio Arteaga Marín contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia del 8 de mayo de 2002.

Palabras clave

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