Sentencia N° 3101 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3101, Exp. 01-2155, 03/12/2002
Expediente01-2155
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo interpuesta por la Sociedad Mercantil C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO contra la EMPRESA DE AUTOREPUESTOS, C.A., alegando la retención indebida de camiones necesarios para su operación. La Sala determinó que no se encontraban presentes los intereses difusos que justificarían su competencia, ya que la acción no implicaba la paralización del servicio público, sino la entrega de vehículos específicos.
Extracto de la motiva
En el presente caso es preciso determinar a qué tribunal corresponde la competencia para conocer de la acción de amparo ejercida por la Sociedad Mercantil C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO) contra la sociedad mercantil EMPRESA DE AUTOREPUESTOS, C.A. (EMERCA); acción mediante la cual se señaló la vulneración del derecho a la salud. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 26 el derecho de toda persona de acceder a los órganos jurisdiccionales a los fines de obtener la tutela efectiva de sus derechos e intereses, incluidos los colectivos o difusos, en los siguientes términos: “Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”. Sobre la competencia para conocer de las acciones o demandas ejercidas para obtener la tutela judicial de los derechos e intereses colectivos o difusos, esta Sala Constitucional se ha pronunciado en reiteradas oportunidades (ver sentencias n° 656/2000, del 30 de junio, n° 1050/2000, del 23 de agosto, n° 1053/2000, 31 de agosto y n° 1571/2001 del 22 de agosto), y estableció que hasta tanto se dicte la ley procesal que atribuya a otros tribunales competencia para conocer de tales acciones o demandas, corresponderá a ella conocer de las mismas.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, no acepta la competencia para conocer de la presente causa y declara COMPETENTE para conocer, en primera instancia, de la presente acción de amparo, ejercida por la Sociedad Mercantil C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), en contra de la sociedad mercantil EMPRESA DE AUTOREPUESTOS, C.A. (EMERCA), al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, razón por la cual ordena remitir el presente expediente al prenombrado Tribunal de Primera Instancia, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
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