Sentencia N° 3100 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3100, Exp. 05-1688, 18/10/2005
Expediente05-1688
PonenteMarco Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-18
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Juan Antonio Fernández Gómez, contra la decisión de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación. La Sala argumenta que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que no se evidencian violaciones directas al debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la acción de amparo no se encontraba incursa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, por lo cual la misma resultaba admisible. Sin embargo, se concluye que lo que pretende la accionante en amparo es plantear nuevamente los mismos argumentos explanados en la incidencia del proceso que concluyó con una decisión de segunda instancia, desfavorables a sus pretensiones, tratando así convertir a este Tribunal Constitucional en una suerte de tercera instancia para debatir problemas de orden legal como lo sería el análisis de las disposiciones sobre la legitimidad de los defensores del imputado para apelar del auto de aprehensión.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados JUAN MARTÍN ECHEVERRÍA PRICES, JUAN MARTÍN ECHEVERRÍA BECERRA y JESÚS ALEJANDRO LORETO CARPIO, actuando en nombre del ciudadano JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ GÓMEZ, contra la decisión del 04 de febrero de 2005, emanada de Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesdebido procesolegitimacióndecisión judicialapelaciónprivación de libertad