Sentencia N° 3100 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3100, Exp. 02-0864, 05/11/2003
Expediente02-0864
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por Leonardo Muñoz Cuenca, quien alegó violaciones a sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la demanda de amparo, evidenciando la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que el Juzgado Segundo de Primera Instancia no se pronunció sobre la solicitud de revocatoria de la medida cautelar de privación de libertad, a pesar de que había transcurrido más de un año desde su detención sin que se celebrara el juicio oral y público.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano Leonardo Muñoz Cuenca intentó demanda de amparo contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto dicha decisión supuestamente es violatoria de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y a la libertad, por cuanto no le revocó la medida cautelar de privación de libertad, a pesar de que transcurrió más de un año, dos meses y veinticinco días desde su detención, sin que hasta la fecha de la interposición de la demanda se hubiese celebrado el juicio oral y público, lo cual se traduce en una privación ilegítima de libertad. La Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el informe que presentó, señaló que su decisión estuvo ajustada a derecho, por cuanto el imputado tiene detenido un año y dos meses y veinticinco días, pero ese tiempo no supera los dos años que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, apreció que: i) el imputado fue condenado en 1990 al cumplimiento de dos años de prisión por la comisión del delito de actos lascivos agravados; ii) existe peligro de fuga; y iii) la magnitud del daño que se causó en los adolescentes víctimas. La Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia constitucional, declaró con lugar la demanda de amparo por cuanto evidenció la violación flagrante del derecho a la tutela judicial efectiva del ciudadano Leonardo Muñoz Cuenca, ya que el Juzgado agraviante debió pronunciarse sobre la solicitud de revocatoria de la medida preventiva de privación de libertad conforme lo dispone el texto completo del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que transcurrió más del tiempo mínimo de la pena a imponerse al imputado si resultare culpable del delito de actos lascivos violentos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 9 de abril de 2002 y declara CON LUGAR la demanda de amparo que intentó el ciudadano LEONARDO MUÑOZ CUENCA contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 15 de marzo de 2002. En consecuencia, ordena al mencionado Juzgado de Juicio se pronuncie conforme el criterio que explanó este fallo.

Palabras clave

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