Sentencia N° 310 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0310, Exp. 22-1019, 12/03/2025
Expediente22-1019
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia definitiva emitida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora. La sentencia cuestionada había declarado con lugar una demanda de resolución de contrato presentada por la Sociedad Mercantil LUIGIPUBLICIDAD C.A. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL BUENAVENTURA, condenando a la parte demandada al pago de costas y costos del proceso.
En el análisis de la solicitud de revisión, se consideró la competencia de la Sala para conocer del caso, así como los alegatos de la parte solicitante, que denunciaba la falta de notificación al Procurador General de la República y la presunta violación de derechos constitucionales. La Sala decidió asumir la competencia y ordenó la remisión del expediente al Juzgado correspondiente para su revisión.
Finalmente, se dictó un auto para mejor proveer, ordenando la notificación de la decisión y advirtiendo sobre las consecuencias del incumplimiento de la misma.
Extracto de la motiva
Ahora bien, luego del análisis de la sentencia cuestionada y su confrontación con los alegatos expuestos en la solicitud de Revisión Constitucional, surgen inquietudes que son necesarias verificar, es por lo que esta Sala con el objeto de formarse un mejor criterio sobre el asunto planteado, considera necesario solicitar la remisión de la causa judicial identificada con el número 5373, llevada por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, relacionada a la demanda de resolución de contrato donde aparece como demandante la Sociedad Mercantil LUIGIPUBLICIDAD, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de abril del 2002, bajo el número 82, Tomo 563 A-QTO, representada por el ciudadano Luis Tarralavoro, titular de la cédula de identidad número 6.370.711 en contra de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL BUENAVENTURA, “la cual está constituida según consta en Documento de Condominio, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora, Estado Miranda en fecha 04 de febrero de 1.997, bajo el No. 33, Tomo 7, Protocolo 1°”, todo de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se ORDENA oficiar al Juez Rector en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, para que haga las gestiones necesarias, y sea recabado en el lugar donde se encuentre el referido expediente y sea remitido a esta Sala, dentro de un lapso de cincos (5) días hábiles siguientes a su notificación más un (1) día como término de la distancia.
Dispositiva
Se ORDENA oficiar al Juez Rector en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, para que haga las gestiones necesarias, y sea recabado en el lugar donde se encuentre el referido expediente y sea remitido a esta Sala, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación más un (1) día como término de la distancia.
Palabras clave
revisión constitucionalsentencia definitivaresolución de contrato