Sentencia N° 310 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0310, Exp. 20-0019, 13/07/2022
Expediente20-0019
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sol Ynes Rojas Márquez, representada por el abogado José Ángel Marcano López, contra un fallo del Juzgado Superior en lo Civil que declaró inadmisible la acción. La Sala consideró que existían medios procesales idóneos para cuestionar la decisión, lo que justificó la inadmisibilidad del amparo. Finalmente, se confirmó la sentencia apelada, declarando sin lugar la apelación interpuesta.
Extracto de la motiva
En tal sentido, esta Sala declara sin lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionante y confirma, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia apelada, proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional de conformidad con el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: La Sala es competente para conocer del recurso de apelación contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2019, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró la inadmisibilidad de la acción amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta, el 26 de noviembre de 2019, por el apoderado judicial de la ciudadana SOL YNES ROJAS MÁRQUEZ, y en consecuencia, TERCERO: Se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2019.