Sentencia N° 310 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0310, Exp. 17-0224, 16/08/2019
Expediente17-0224
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-08-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Lubin José Aguirre Martínez en representación de Pablo Javier Fonseca Rosales, respecto a la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Carabobo, que declaró inexistente una venta de un inmueble y con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de opción de compra-venta. La inadmisibilidad se fundamenta en el incumplimiento de la carga procesal de presentar la totalidad de las actas del expediente, lo que impide a la Sala verificar la lesión constitucional alegada.
Extracto de la motiva
motivación del fallo y, por tanto, constituye infracción del artículo 243, ordinal 4°, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que ‘Toda (sic) sentencia debe contener: 4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión’, que acarrea la nulidad absoluta de la [s]entencia (…)” (Corchetes de esta Sala). Para fundamentar tales aseveraciones, la representación judicial del solicitante citó parte de la decisión dictada por la Sala de Casación Civil el 17 de mayo de 2010, y parte de la decisión N° 1619 proferida por esta Sala Constitucional el 24 de octubre de 2008. Que “(…) la citada [s]entencia de 22 de julio de 2014 calificó el contrato contenido en el instrumento fundamental de la demanda, como ‘promesa bilateral de compra venta’, como ‘contrato de opción’ y como ‘contrato de compra venta’, claramente dejó inmotivado el fallo en relación con la naturaleza del negocio jurídico cuyo cumplimiento reclamó la demandante. Se trata de tres categorías negociales distintas, dos de las cuales son atípicas o innominadas (la opción y la promesa bilateral), y la otra, típica o nominada (compraventa); pero todas diferentes entre ellas y con contenidos prestacionales distintos. Las tres calificaciones dadas por la juzgadora al contrato se excluyen entre sí (…)” (Corchetes de la Sala).
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Lubin José Aguirre Martínez, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano Pablo Javier Fonseca Rosales, de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 22 de julio de 2014.