Sentencia N° 310 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0310, Exp. 17-1004, 23/03/2018
Expediente17-1004
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros en nombre de Rumualdo Andrés Ibarra Mangarret, contra la sentencia n.° 295-17 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal. La acción fue motivada por la alegación de violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa en el contexto de un proceso penal por delitos de violencia contra la mujer. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra decisiones previas del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio.
La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que no se satisfacían los requisitos legales para la procedencia de la acción de amparo, declarando la improcedencia in limine litis. Se argumentó que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustó a derecho y que la celebración de una nueva audiencia preliminar resultaría en un retardo innecesario del proceso penal.
Finalmente, se declaró sin lugar la acción de amparo, manteniendo la vigencia de las decisiones impugnadas y reafirmando la competencia de la Corte de Apelaciones en el caso.
Extracto de la motiva
que “…le asiste la razón a la recurrida cuando indicó que la situación procesal in comento no era subsanable, sino solo posible por la vía de la declaratoria de nulidad, asunto que efectivamente hizo reponiendo la causa al estado procesal posterior a la audiencia preliminar celebrada el 15 de octubre de 2015, actuando dentro del marco del Código Orgánico Procesal Penal…” siendo allí el problema, por cuanto la Jueza de la recurrida no podía aplicar una norma de carácter orgánico por encima de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sin embargo dicha alzada precisó que la recurrida se ajustó al pedimento de la defensa. Aseveró que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos Contra la Mujer de la Región Capital, argumentó que la actuación de la defensa y su inadecuada formulación del recurso de apelación obligó a declarar la temeridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante estima que no existe temeridad ni inadecuada formulación del recurso de apelación y la misma no es procedente, pero en razonamiento jurídico quiere aclarar que “…la nulidad absoluta es total, la nulidad absoluta no es parcial”. En definitiva, solicitó que: “(…) en atención al contenido del numeral 6 to (sic) del artículo 18 de la Ley Orgánica sobre (sic) [de] Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en nombre del ‘agraviado constitucional’ mi defendido ciudadano Rumualdo Andrés Ibarra Mangarret, …a los fines de la restitución del derecho constitucional infringido, a los fines de ilustrar el criterio jurisprudencial señalo (sic): ‘…La decisión de nulidad parcial, la cual ordenó la subsanación de un acto judicial (auto fundado) que debió haberse dictado después de la [a]udiencia [p]reliminar y sin dictar el mismo se dictó el [a]uto de [a]pertura. El Tribunal (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 4 de julio de 2016, debe ser revocada y anulada dicha decisión, por cuanto se incurrió en violación del debido proceso y derecho a la defensa y adicional a la violación Constitucional del artículo 26 Constitucional como lo señala la sentencia 942 de fecha 21 de julio de 2015,…La nulidad contenida y ordenada en la sentencia dictada por la Sala Constitucional ordena la nulidad de todo lo actuado al estado que se dictara una nueva audiencia preliminar, no había lugar para subsanar ya que la nulidad Constitucional es absoluta… La defensa con el debido respeto solicita en atención y por mandato del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la restitución inmediata del derecho Constitucional infringido por desacato al contenido de la sentencia vinculante…’ y ‘Primero: Declare la nulidad absoluta de la sentencia dictada en fecha 04 de julio de 2016, (folio 177) de las copias certificadas del Tribunal (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, que corresponde al fundamento de la apelación’. ‘En segundo lugar: Que declare la nulidad de la sentencia dictada por el ‘agraviante constitucional’ Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, por violación al debido proceso,, violación del derecho a la defensa y violación al Principio de la Tutela Judicial Efectiva sobre el desacato en que incurrieron los jueces 1) de juicio sentencia apelada; y 2) Corte de Apelaciones quien sustentó el criterio de la recurrida y al confirmar en una sentencia irrita e ilegal inconstitucional y con desacato evidente al interpretar de manera errada el contenido de sentencia vinculante. La defensa solicita de la Sala Constitucional la aplicación de su contenido como fue sentenciado y se ordene la nulidad de 1) la Sentencia de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer de la Región Capital, dictada el 07 de septiembre de 2017, la cual se pronunció sin mencionar en su motiva las actuaciones y opiniones del Ministerio Público. La defensa considera que la Corte de Apelaciones incurrio (sic) en error inexcusable al no solicitar pruebas que contenía el expediente original de la causa, el cual debió recabar; y decidió sin que el mismo fuera remitido a la sede de la Corte de Apelaciones. Pedimento del Agraviado Constitucional La defensa en nombre del ‘agraviado Constitucional’ solicita la aplicación de la tutela judicial efectiva y ordene como decisión Constitucional la nulidad absoluta y vinculante y ordene la nulidad de todo actuado al estado en que se dicte una nueva [a]udiencia [p]reliminar. Prueba promovida y solicitada por el ‘agraviado constitucional’ la defensa solicita que esta Sala Constitucional ordene con carácter de urgencia recabar el expediente de [la] causa que se encuentra en el Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, exp. Asunto Principal n.° WP01-S-2015-000254; Asunto WP01-R-2016-00048. Igualmente, la defensa constitucional solicita que esta Sala Constitucional ordene recabar el expediente en la forma original n.° 3094-16 que reposa en los archivos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, estas pruebas son útiles, necesarias y convenientes para evidenciar las violaciones constitucionales denunciadas’…
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, actuando como defensor privado del ciudadano RUMUALDO ANDRÉS IBARRA MANGARRET, contra la decisión dictada, el 7 de septiembre de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital.
Palabras clave
nulidaddebido procesoderechos humanosapelacióntutela judicialviolencia de género