Sentencia N° 310 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 310, Exp. 16-0208, 28/04/2016
Expediente16-0208
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-28
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer del amparo constitucional interpuesto por Wilmer Rafael Merecuana Pérez y Robens Antonio Merecuana Pérez contra una sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de Anzoátegui. La acción de amparo fue presentada debido a la supuesta violación de derechos constitucionales en un juicio de reivindicación. La Sala declina la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la misma circunscripción judicial para que decida sobre la admisión del amparo.
Extracto de la motiva
Esta Sala, como pronunciamiento preliminar, debe fijar su competencia para el conocimiento y decisión de la acción de amparo constitucional de autos. Al respecto, se observa que la pretensión se ejerció bajo la modalidad de amparo contra un acto jurisdiccional, prevista en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En virtud de lo establecido en los artículos 266.1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y el artículo 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde a esta Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo en primera instancia contra decisiones u omisiones de los Juzgados o Tribunales Superiores -salvo los Contencioso Administrativos-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y las Cortes de Apelaciones en lo Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, se declara: 1.- INCOMPETENTE para conocer del amparo constitucional que conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, ejercieron los ciudadanos WILMER RAFAEL MERECUANA PÉREZ y ROBENS ANTONIO MERECUANA PÉREZ, asistidos por la abogada Francys Marlene Bastardo Parra, antes identificados, vía correo electrónico contra la sentencia dictada el 16 de marzo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante la cual declara: '… SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, opuestas por la abogada YARVALYN VARGAS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.148, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ROBENS ANTONIO MERECUANA PÉREZ y WILMER RAFAEL MERECUANA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.155.382 y 15.155.383, respectivamente parte co-demandada en el juicio por REIVINDICACIÓN, incoado por el ciudadano MIGUEL ANTONIO PÉREZ DROZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.902.539…', por la presunta violación de los preceptos constitucionales, previstos en los artículos 1, 2, 7, 21, 25, 26, 27, 29, 257, 334, 335 y 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien corresponda de conformidad con el sistema de distribución establecido.