Sentencia N° 310 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 310, Exp. 01-1029, 16/04/2013
Expediente01-1029
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónAnula y Declina
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil que declaró sin lugar la demanda de amparo interpuesta por Amanda Infante, Yenny Lugo y Giovanni Bolívar. La Sala determina que el Juzgado no tenía competencia para decidir sobre el amparo, declinando la competencia a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la falta de competencia del Juzgado Superior para conocer de amparos relacionados con actuaciones electorales.
Extracto de la motiva
En primer término correspondería analizar la competencia de esta Sala Constitucional para conocer en alzada de la sentencia dictada, el 19 de febrero de 2001, por el entonces Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, siendo que, a tenor de los precedentes jurisprudenciales de esta Sala contenidos en las sentencias números 1/2000 (caso: Emery Mata Millán) y 87/2000 (caso: Elecentro) -aplicables rationae temporis al caso de autos-, el conocimiento en apelación de las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo del país compete a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, lo cual determinaría la declinación de la competencia en dichas Cortes para dilucidar la apelación ejercida. Sin embargo, el tiempo transcurrido desde que se dictó la sentencia y el hecho de que el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas haya conocido, en primera instancia, de un amparo constitucional contra una actuación de naturaleza electoral, pese a los criterios competenciales imperantes para entonces, desdicen de la pertinencia de la declinatoria de competencia en reguardo de la economía procesal.
Dispositiva
PRIMERO: ANULA, por orden público constitucional, la sentencia dictada por el Juzgado Superior (Bienes) y Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas el 19 de febrero de 2001, que declaró sin lugar la demanda de amparo interpuesta contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure. SEGUNDO: DECLINA en la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, la demanda de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Amanda Infante, Yenny Lugo y Giovanni Bolívar, contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure.