Sentencia N° 310 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 310, Exp. 04-2147, 06/03/2008
Expediente04-2147
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-06
DecisiónANULA la sentencia del 27 de mayo de 2004
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 27 de mayo de 2004 por el Juzgado Vigésimo Cuarto, que desaplicó el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenando a Efraín José Figueroa Castro a una pena de cuatro años, un mes y diez días de presidio. La Sala determinó que la desaplicación fue errónea, ya que los delitos cometidos requerían una pena mínima superior a la impuesta. Por lo tanto, se anula la decisión del juzgado y se ordena la continuación del proceso penal.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido de la sentencia objeto de revisión a partir de las disposiciones constitucionales y de la normativa adjetiva penal, pasa la Sala a formular las siguientes consideraciones: El artículo 334 Constitucional atribuye a todos lo jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el caso subiudice, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, desaplicó el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la oportunidad procesal para la admisión de los hechos y establece una limitación de rebajar la pena sobre el límite mínimo de aquella establecida en la ley especial, para los casos de delitos en los cuales haya violencia contra las personas, contra el patrimonio público o los previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), conforme a lo previsto en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1) NO HA LUGAR, la desaplicación, por control difuso de la constitucionalidad que realizó el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de mayo de 2004, sobre el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la oportunidad procesal para que el imputado EFRAIN JOSÉ FIGUEROA CASTRO, admitiera los hechos imputados. 2) ANULA la sentencia del 27 de mayo de 2004, dictada por el referido Juzgado de Juicio. 3) ORDENA al Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recabar la causa original seguida al ciudadano Efraín José Figueroa Castro y remitirla a la oficina distribuidora de causa, para que sea distribuida en otro Juzgado de Juicio distinto al que emitió pronunciamiento para la continuación del juicio.
Palabras clave
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