Sentencia N° 310 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 310, Exp. 06-1432, 27/02/2007
Expediente06-1432
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-02-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de febrero de 2007, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Jorge Mardelli Nayati y Georgette Nayati contra la decisión del Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en la imposibilidad de restituir a los accionantes en la posesión del inmueble objeto del amparo, ya que este había sido demolido en su totalidad, lo que hacía imposible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Extracto de la motiva

La presente acción fue ejercida por la presunta violación de los derechos constitucionales de los accionantes al derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, al debido proceso, a ser juzgado por los jueces naturales, a acceder a los órganos de administración de justicia, a la tutela judicial efectiva y a solicitar del Estado el restablecimiento o reparación inmediata de la situación jurídica lesionada por un error judicial, retardo u omisiones injustificadas, consagrados en los numerales 1, 3, 4 y 8 del artículo 49, y el artículo 26 ambos de la Constitución vigente; con el objeto que se suspendan provisionalmente los efectos de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 28 de junio de 2005 y se les restituya en la posesión del inmueble en la misma forma en que la tenían para el 9 de agosto de 2005, es decir, antes de ser despojados.

Dispositiva

Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA, apoderado judicial de los accionantes, contra la decisión dictada el 21 de agosto de 2006 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, que declaró inadmisible de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo presentada y en consecuencia se CONFIRMA, la mencionada decisión.

Palabras clave

amparoderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaejecución de sentenciainmuebleacción de amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca