Sentencia N° 310 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 310, Exp. 05-0570, 20/02/2006
Expediente05-0570
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados de Isabel Ecuer de Alviarez contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que la acción era inadmisible debido a que la situación jurídica alegada como infringida resultaba irreparable, ya que la sentencia impugnada había sido ejecutada y el inmueble objeto del litigio había sido entregado a la parte demandada. Además, se destacó que la accionante no fue notificada para la reanudación de la causa, lo que vulneró sus derechos al debido proceso.
Extracto de la motiva
Adujeron los apoderados judiciales de la accionante que la sentencia impugnada violó sus derechos constitucionales por cuanto se incurrió en “errores de procedimiento,… -que- …vulneró el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva”, ya que no fue notificada para la reanudación de la causa, luego de haber permanecido paralizada la misma, en segunda instancia, por más de dos años, en virtud de que el juicio debió sentenciarse en el décimo día y no dos años y diez meses después de haberse oído la apelación. El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró inadmisible la acción de amparo de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al estimar que la accionante ya no es propietaria del inmueble objeto de la demanda, por lo cual no es posible retrotraer la situación a la condición que poseía antes de producirse la supuesta violación constitucional. Dentro de este contexto, el artículo 6.3, evocado supra, a la letra dispone: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: 3. Cuando la violación del derecho o la garantía constitucional, constituya una evidente situación jurídica irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Leoncio Cuenca Espinoza y Carlos Alberto Cuenca Figueredo, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ISABEL ECUER DE ALVIAREZ, ya identificada, contra la sentencia dictada el 1 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2.- CONFIRMA la decisión dictada, el 1 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada, el 5 de mayo de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivainadmisibilidadejecución de sentenciareparación de derechos