Sentencia N° 310 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 310, Exp. 04-1918, 16/03/2005
Expediente04-1918
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Yelitza Beatriz Rodríguez contra la compañía C.V.G. Bauxilum C.A. por la omisión en dar cumplimiento a una providencia dictada por la Inspectoría del Trabajo. La Sala declaró su incompetencia para conocer de la consulta, argumentando que existían medios judiciales ordinarios para el restablecimiento de los derechos de la accionante, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. La decisión se fundamentó en la falta de agotamiento de las vías administrativas y judiciales previas.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al examinar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Yelitza Beatriz Rodríguez, contra la omisión de la compañía C.V.G. Bauxilum C.A. en dar cumplimiento a la providencia dictada por la Inspectoría del Trabajo, consideró que la acción debía ser inadmisible. En este sentido, se argumentó que existían medios judiciales ordinarios que podían satisfacer las pretensiones de la quejosa, dado que la decisión administrativa que ordenaba el reenganche y el pago de salarios caídos había quedado firme por no haberse ejercido recurso alguno en su contra. La Sala concluyó que la acción de amparo no era el medio idóneo para resolver la controversia planteada, ya que la accionante no había agotado las vías judiciales correspondientes para el restablecimiento de sus derechos.

Dispositiva

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente consulta. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en las Cortes de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de la consulta a la que está sometida la decisión dictada el 21 de junio de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que revocó la decisión dictada el 5 de mayo de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial que declaró con lugar la acción de amparo constitucional y, en consecuencia, declaró inadmisible la acción interpuesta por la apoderada judicial de la ciudadana YELITZA BEATRIZ RODRÍGUEZ, contra la conducta omisiva de la compañía Bauxilum C.A., en dar cumplimiento a la providencia dictada el 27 de enero de 2004 por la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró el reenganche y el pago de los salarios caídos de la accionante.

Palabras clave

amparo constitucionalomisiónprovidencia administrativareenganchesalarios caídosC.V.G. Bauxilum C.A.Inspectoría del TrabajoEstado Bolívar

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