Sentencia N° 310 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 310, Exp. 02-2510, 20/02/2003
Expediente02-2510
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Electromecánica de Instalaciones Elinsa S.A. contra la sentencia de la Sala Político-Administrativa. La revisión se solicitó respecto a una sentencia que declaró con lugar la apelación de Corpoven S.A. contra un auto que negó la validez de pruebas en un juicio por daños y perjuicios. La Sala Constitucional reafirmó su competencia para revisar sentencias firmes de amparo constitucional y control de constitucionalidad, pero determinó que la solicitud no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se solicitó la revisión de una sentencia que dictó, el 21 de febrero de 2002, la Sala Político-Administrativa de este Supremo Tribunal, razón por la cual esta Sala declara su competencia para el conocimiento de la misma. Así se decide. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 22 de octubre de 1998, por la parte actora CORPOVEN S.A., antes identificada, contra el auto de fecha 20 de octubre de 1998, dictado por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual se le negó validez a las pruebas promovidas y evacuadas en el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se revoca el auto de fecha 20 de octubre de 1998, dictado por el Juzgado de Sustanciación. 2.- CON LUGAR la apelación parcial ejercida en fecha 22 de octubre de 1998, por la parte actora CORPOVEN S.A., contra el auto de fecha 20 de octubre de 1998, dictado por el Juzgado de Sustanciación mediante el cual se le negó la admisión de la prueba de posiciones juradas. En consecuencia, se revoca parcialmente el auto de admisión de pruebas de fecha 20 de octubre de 1998, dictado por el Juzgado de Sustanciación. 3.- SIN LUGAR, la apelación parcial formulada por el apoderado judicial de la parte demandada ABENGOA VENEZUELA, S.A., antes identificada, respecto de las oposiciones formuladas a las pruebas promovidas en esta Sala por la parte actora. En consecuencia, se confirma el auto de admisión de pruebas fecha 20 de octubre de 1998, dictado por el Juzgado de Sustanciación.
Dispositiva
Por las razones que preceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso, el 9 de octubre de 2002, ELECTROMECÁNICA DE INSTALACIONES ELINSA S.A., antes ABENGOA VENEZUELA S.A.(ABENGOA VENEZUELA), contra la sentencia que dictó, el 21 de febrero de 2002, la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalsentenciaSala Político-Administrativapruebasapelaciónderecho a la defensaconstitucionalidadjusticia