Sentencia N° 310 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 310, Exp. 01-0403, 20/02/2002
Expediente01-0403
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la Fiscal Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, Leily Leira Lira, contra la decisión de la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones actuó fuera de su competencia al otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad, vulnerando el derecho al debido proceso del imputado Freddy Eduardo Hernández.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, sin embargo, acordó de oficio otorgar una medida cautelar sustitutiva; de modo pues que, al acordar dicha medida cautelar, entró a conocer sobre el fondo de la decisión impugnada, lo cual comporta una violación del derecho al debido proceso, por cuanto, al declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación, no había nacido la potestad para entrar a analizar el fondo de lo controvertido, por lo cual, con dicho pronunciamiento subvirtió el orden procesal, y suplió la defensa de una de las partes desmejorando, en consecuencia, la condición que ostentaba la representación del Ministerio Público dentro del proceso, dado que se excedió en el uso de la potestad jurisdiccional a él otorgada.

Dispositiva

Declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Leily Leira Lira, actuando con el carácter de Fiscal Cuadragésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión del 19 de febrero de 2001 dictada por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, REVOCA la referida decisión del 19 de febrero de 2001.

Palabras clave

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