Sentencia N° 31 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0031, Exp. 20-0200, 23/02/2023
Expediente20-0200
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-02-23
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano Ricardo Dolinski Garrido interpuso una acción de amparo constitucional denunciando secuestro internacional y trata de blanca en Venezuela, alegando la negativa de las autoridades a investigar los delitos. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que la acción era inadmisible por inepta acumulación de pretensiones, ya que las denuncias estaban dirigidas contra diferentes entes y no podían ser tramitadas conjuntamente. Finalmente, se declaró inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Conforme a la norma reproducida, la Sala advierte que el caso de autos se subsume en el supuesto de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones, debido a que la parte actora formuló en el mismo escrito pretensiones de amparo contra sujetos diferentes, cuyas competencias corresponden a órganos jurisdiccionales disímiles, pues si bien en lo que atañe a las denuncias realizadas contra el Tribunal 38° de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en principio, esta Sala sería competente, con respecto a las denuncias formuladas contra el resto de los funcionarios y entes del Estado señalados como presuntos agraviantes, debían interponer cada pretensión de forma independiente y por separado según los sujetos presuntamente agraviantes ante el tribunal competente para conocer cada demanda., según sea el estado procesal de la causa penal que motiva la tutela constitucional invocada; ya que la competencia del tribunal constitucional en amparo se determina no sólo según la materia afín a los derechos cuya violación se denuncia, sino también en atención a la persona o funcionario, sentencia, sujeto, acto u omisión señalados como presuntos agraviantes, por lo que siendo interpuestas de forma conjunta ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no es posible su acumulación en razón de la incompetencia de esta Máxima Instancia Constitucional para pronunciarse sobre la totalidad de las pretensiones al señalarse como presuntos agraviantes órganos jurisdiccionales y funcionarios respecto de los cuales no tiene competencia, haciendo imposible su tramitación (cfr. N° 222/2019). Así se declara. En síntesis, de las razones de hecho y de derecho antes expuestas se declara inadmisible, por inepta acumulación de pretensiones, la presente acción de amparo pues en este caso concreto la diversidad de accionados no es posible para la Sala Constitucional la tramitación conjunta de lo invocado por el accionante en su escrito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 49 y 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente al proceso de amparo según lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ricardo Dolinski Garrido.

Palabras clave

amparosecuestro internacionaltrata de blancamenorVenezuela

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