Sentencia N° 31 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0031, Exp. 15-0484, 09/03/2021
Expediente15-0484
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2020-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N.° 0070, en la que se ordena a los Jueces Rectores de las Circunscripciones Judiciales en materia Civil que informen sobre las causas con sentencia firme en estado de ejecución que impliquen desalojo de inmuebles destinados a vivienda. Esta decisión busca proteger los derechos de los arrendatarios y garantizar soluciones habitacionales ante la falta de ejecución de sentencias de desalojo.

Extracto de la motiva

motivado a la omisión por falta de ejecución por parte de la referida Superintendencia de asignar una solución habitacional (Refugio, o vivienda temporal o definitiva) a los arrendatarios y arrendatarias cuyas causas se encuentren en estado de ejecución para el desalojo de las viviendas por nosotros arrendadas; Y A LOS TRIBUNALES EJECUTORES DE MEDIDAS que podrían ejecutar medidas de desalojo sin que se hayan garantizado las correspondientes provisiones de refugio temporal o soluciones habitacionales definitivas”, circunstancias que impiden a los arrendatarios la satisfacción de su derecho a la vivienda que acoge el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En esa misma oportunidad, este Máximo Tribunal acordó las medidas cautelares referidas a la constitución de mesas de trabajo en el ámbito regional y nacional entre la SUNAVI, los movimientos sociales en defensa de los inquilinos y de los propietarios, el Ejecutivo Nacional, la Defensa Pública, la Defensoría del Pueblo, el Poder Judicial, a través del representante que designe la Junta Directiva de esta Máximo Tribunal, y cualquier otra entidad vinculada con ese asunto.

Dispositiva

Se ordena a los Jueces Rectores de las Circunscripciones Judiciales en materia Civil que informen a esta Sala Constitucional, dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, sobre: i) número de causas con sentencia definitivamente firme que se encuentren en estado de ejecución de sentencia y comporten la desposesión de inmuebles destinados a vivienda; (ii) identificación de las partes y objeto de la demanda; (iii) causal o motivo sentenciado por el tribunal en el fallo definitivo como fundamento de la declaratoria de desposesión del inmueble destinado a vivienda.

Palabras clave

derechos colectivosarrendatariosdesalojovivienda

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