Sentencia N° 31 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 31, Exp. 15-0695, 01/03/2016
Expediente15-0695
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2016-03-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Rodrigo A. Quijada en representación de varios ciudadanos contra una sentencia que declaró con lugar una acción de amparo. La apelación se refiere a una decisión anterior del Juzgado Undécimo de Primera Instancia que había anulado una sentencia previa. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y ordenó al juzgado de origen que informara sobre la fecha de notificación de la sentencia que motivó la acción de amparo, considerando que esta información era esencial para evaluar la tempestividad de la demanda.
Extracto de la motiva
En forma previa, debe determinarse la competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto, observa que en atención a lo dispuesto en la sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y el artículo 25, cardinal 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde a esta Sala conocer de las apelaciones de las sentencias provenientes de los Tribunales Superiores de la República - salvo los contencioso administrativos-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia. En el presente caso, se sometió al conocimiento de la Sala el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 27 de mayo de 2015 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la acción de amparo intentada contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2013 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, motivo por el cual, esta Sala, congruente con el fallo mencionado supra, se declara competente para decidir la presente apelación; y así se declara.
Dispositiva
Se ordena al Juzgado supra citado que en un lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación informe si se produjo la misma; en caso afirmativo, deberá precisar la fecha en que se realizó y remitir copia certificada de dicha actuación. De conformidad con el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena a la Secretaría que la notificación se haga vía fax y/o telefónica. Se advierte al Juez a cargo del señalado Juzgado, que el incumplimiento de la presente decisión acarreará la imposición de la multa que prevé el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.