Sentencia N° 31 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 31, Exp. 14-0579, 13/02/2015
Expediente14-0579
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2015-01-01
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer del recurso de interpretación interpuesto por varios abogados en relación con el artículo 41, letra J, de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario de Uso Comercial. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Sala de Casación Civil, dado que la materia en cuestión se relaciona con asuntos jurisdiccionales civiles. La decisión se fundamenta en la interpretación de normas y principios constitucionales, así como en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde determinar la competencia para conocer de la interpretación solicitada y, al efecto, observa que en sentencia n.º 1.077 del 22 de septiembre de 2000 (caso: Servio Tulio León), esta Sala se declaró competente para conocer de las demandas de interpretación acerca del contenido y alcance de las normas y principios constitucionales, con fundamento en la cualidad que tiene esta Sala como garante máximo del respeto del Texto Fundamental, así como en los poderes que expresamente le han sido atribuidos para la interpretación vinculante de sus normas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 336 eiusdem. Posteriormente, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial n.° 39.522 del 1° de octubre de 2010, se atribuyó la competencia a esta Sala Constitucional, en el artículo 25, cardinal 17, para conocer '…las demandas de interpretación de normas y principios que integren el sistema constitucional…'. Al respecto, se debe indicar que la interpretación de textos legales es una competencia atribuida a las distintas Salas que conforman este Máximo Tribunal, ello de acuerdo al contenido del cardinal 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cardinal 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y conforme al criterio establecido por esta Sala Constitucional en sentencia n.° 2588 del 11 de diciembre de 2001 (Caso:Yrene Aracelis Martínez Rodríguez).

Dispositiva

1.-Que es INCOMPETENTE para el conocimiento del recurso de interpretación interpuesto por los ciudadanos Gilberto Guerrero-Roca, Hernando Díaz Cándia, Ramón Azpúrua, Luis Fraga Pittaluga y Pedro A. Rangel Nuñez, ya identificados, en relación con artículo 41, letra J, de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario de Uso Comercial. 2.- Que la COMPETENCIA para el conocimiento de la causa, corresponde a la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal. 3.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda de autos, en la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

competenciainterpretacionarrendamientojurisdiccioncivilconstitucionley organica

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