Sentencia N° 31 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 31, Exp. 13-1091, 18/02/2014
Expediente13-1091
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una medida preventiva de secuestro dictada por un tribunal inferior. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y declaró la incompetencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para conocer de la acción de amparo, ordenando remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial. La decisión se fundamenta en la normativa que establece que la acción de amparo debe ser interpuesta ante un tribunal superior al que emitió la decisión cuestionada.
Extracto de la motiva
La parte accionante, en su solicitud de amparo constitucional, expuso lo siguiente: Que la medida preventiva decretada en la sentencia dictada el 10 de julio de 2013 por el Tribunal Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituye una amenaza inminente y, en el caso de ejecutarse, violaría flagrantemente sus derechos constitucionales al trabajo, a la seguridad en el trabajo y a la vida, por cuanto traería como consecuencia el cierre del local comercial en el cual los accionantes prestan servicios como trabajadores. Que en el local sobre el cual se dictó la medida de secuestro funciona una venta de zapatos, en la cual laboran los ciudadanos antes mencionados y prestan servicios desde hace varios años y que el inminente cierre del mencionado local afectaría su actividad cotidiana, interrumpiría de forma intempestiva su trabajo y no permitiría la adquisición de los medios necesarios para su subsistencia. Que el juicio que se sustancia por ante el Tribunal de Municipio y en el cual se dictó la medida cuestionada, es un asunto entre terceras personas en el cual se están disputando derechos e intereses legítimos, los cuales a decir de la parte accionante resultan extraños a ellos, sin embargo se estaría afectando sus derechos constitucionales al trabajo y seguridad social.
Dispositiva
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara. PRIMERO: QUE ES INCOMPETENTE, para conocer de la presente acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos LECMARI CHIQUINQUIRÁ TORRES BOLAÑO, AMARILIS JOHANA FERNANDEZ PÉREZ, ADOLFO JOSÉ BLANCO PINTO, PAUL ESTEBAN ATENCIO NOGUERA, MAURY ANGELICA VILLALBA INFANTE, GAUDY GONZÁLEZ GONZÁLEZ, FRAYDERLAN ALBERTO TAMBO FLORES y CARLOS ALFREDO FUENMAYOR GONZÁLEZ, plenamente identificados en actas, en contra de la Medida Preventiva de Secuestro que Decretó el Tribunal Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 10 de julio de 2013. SEGUNDO: QUE LA COMPETENCIA, corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. TERCERO: SE ORDENA REMITIR, las actuaciones a los Juzgados Superiores en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.