Sentencia N° 31 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 31, Exp. 11-1404, 14/02/2013
Expediente11-1404
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Luis Miguel Medina Flores contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Guárico. La acción de amparo fue declarada con lugar, argumentando que se vulneraron derechos fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Sin embargo, la Sala también determinó que la apelación interpuesta por Medina Flores era inadmisible debido a que la situación que motivó la acción de amparo había cesado tras la anulación de los autos de ejecución dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia.
Extracto de la motiva
La parte accionante planteó su solicitud de amparo constitucional, denunciando la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso y a ser juzgado por el juez natural, en los términos siguientes: Que “…(l)a acción de amparo constitucional que en este acto interponemos, contra los autos de ejecución de fechas, 7 de Abril y 17 de Mayo del año 2011, emanados del Tribunal de Primera Instancia, contra el cual se recurre en tutela constitucional; es admisible por no existir una vía judicial preexistente, como la apelación, ya que los autos en cuestión, no proveen ni van más allá de lo decidido en la sentencia de amparo, y visto que como consecuencia de ellos, ante el procedimiento de desacato promovido por dicho juzgado, se ha iniciado la investigación…”. Que el “…Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 5 de Mayo de 2011, con motivo de la apelación interpuesta y oída en un solo efecto, contra la sentencia de amparo constitucional proferida (sic) por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial; declaró la incompetencia de éste para conocer de la referida acción de amparo…”. Que en “…dicha decisión ese Juzgado de Alzada, estableció: ‘…al tratarse de un Amparo Constitucional relativo a la providencia de fecha 15 de Diciembre de 2.010, emanada de la Superintendencia de la Caja de Ahorros que ordena a la caja de Ahorros de los Empleados y Trabajadores del Ejecutivo del Estado Guárico (CAETEG) afiliar al actor y a los docentes que forman parte del Ejecutivo regional, es decir, que no se trata de un acto de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de la Caja de Ahorros o de su consejo de Administración y Vigilancia, sino que, se refiere a un interés colectivo relativa a una decisión de un órgano de control por parte del Estado que garantiza el fomento y protección de las Cajas de Ahorro, como lo es la Superintendencia supra establecida. Siendo ello así se declara COMPETENTE al Juzgado Superior Civil, y de lo Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en la Ciudad de Maracay…’
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho explanadas en el texto de la presente sentencia, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente Acción de amparo constitucional y en consecuencia las denuncias de violación de derechos y garantías constitucionales, hechas por la parte querellante en Amparo Constitucional, ciudadanos JOSE ANTONIO INOJOSA MOLINA, CÉSAR ARNOLOO MENESES MANUITT y ELIMAR MARÍA APONTE AMADOR todos plenamente identificados en la primera parte del presente fallo. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria CON LUGAR de la presente acción de Amparo Constitucional, se acuerda suspender los actos de ejecución de fechas 07 de abril y 17 de mayo del presente año 2.011, dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con motivo de la ejecución de las sentencias publicadas por el citado Tribunal en fechas 14 de marzo de 2.011 y 21 de marzo del mismo año 2.011, en la Acción de Amparo Constitucional seguida por ante ese despacho por el ciudadano LUIS MIGUEL MEDINA FLORES en contra de LA CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO GUÁRICO, hasta tanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decida el conflicto de competencia negativa planteado por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay-Estado Aragua, mediante decisión de fecha 15 de Julio del presente año 2.011, con motivo de la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estrado Guárico, para conocer del RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la parte presuntamente AGRAVIANTE, contra la sentencia que decidió el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano LUIS MIGUEL MEDINA FLORES contra la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS y TRABAJADORES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO GUÁRICO. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de la presente decisión y en consecuencia se les exhorta a abstenerse de proseguir la investigación penal signada con el N° 12F 17-0161-11, (…)”-