Sentencia N° 31 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 31, Exp. 11-1195, 13/02/2012
Expediente11-1195
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados de Barinas en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por la Compañía Operativa de Alimentos Cor, C.A. contra ciudadanos que presuntamente obstaculizaban su actividad económica. La Sala determinó que el juzgado competente para conocer del caso era el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dado que la naturaleza del derecho presuntamente violado era de carácter civil y no laboral.

Extracto de la motiva

Según el artículo anterior, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia afín a la materia, la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. En este sentido, esta Sala observa que la parte accionante alegó que el hecho presuntamente lesivo deriva de la conducta hostil de los ciudadanos Aldemaro Sanoja y Esteban Soto, con el personal que labora así como imposibilidad de acceder a las tiendas y de entorpecer la libertad económica de Compañía Operativa de Alimentos Cor, C.A. Ahora, la Sala en sentencia n.°: 1092 del 19 de mayo de 2006, caso: Petrolera Ameriven, S.A. contra la Federación de Trabajadores de la Industria de Hidrocarburos y sus Derivados de Venezuela (FETRAHIDROCARBUROS) y la Federación Nacional de Trabajadores Petroleros (FEDEPETROL), con ocasión del conflicto de competencia suscitado, estableció lo siguiente: (…) Denunció la accionante la violación de su derecho al libre tránsito, al libre desenvolvimiento de la actividad económica y a la propiedad, fundamentando su petición en los artículos 50, 112 y 115 del Texto Fundamental, alegando que se le ha vuelto casi imposible el desarrollo de sus labores administrativas como empresa que “forma parte de la industria petrolera y cuyas actividades conforme a la Ley Orgánica de Hidrocarburos, son de utilidad pública y de interés nacional”. Al respecto, si bien el derecho al libre tránsito podría ser considerado como un derecho neutro, pues las circunstancias presuntamente agraviantes se pueden contextualizar en el campo del derecho penal o civil, en el presente caso la lesión constitucional denunciada, tiene lugar a causa de la supuesta limitación que estaría sufriendo la actora en el desarrollo de su actividad industrial, lo cual a su vez, la llevó a argumentar la violación del derecho a la libertad de empresa y a la propiedad, que se encuentran previstos en el capítulo correspondiente a los derechos económicos del Texto Fundamental. Ello así, resulta evidente para este Alto Tribunal, que la pretensión esgrimida por la actora es de naturaleza mercantil, por cuanto busca la protección constitucional de su actividad empresarial, presuntamente lesionada por sendas organizaciones sindicales que eventualmente estarían impidiendo el acceso y salida de sus instalaciones y por tanto, no habiéndose denunciado aspectos que constituyan la especialidad del derecho laboral, como por ejemplo la relación de trabajo, o el derecho a huelga o conflictos intergremiales entre los presuntos causantes y quien interpone la presente acción de amparo constitucional, debe la Sala con fundamento en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declarar que la competencia ratione materiae para conocer del presente juicio, corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. (…) Así las cosas, la Sala observa que el accionante en amparo alegó la violación a los derecho de propiedad, a la libertad económica y al libre tránsito, establecidos en los artículos 115, 112 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, en el marco de una situación vinculada al desarrollo de la actividad mercantil que esa empresa realiza, por cuanto fundamentó la infracción alegada, en hechos referidos a la imposibilidad de disponer y hacer uso de sus bienes, a su comercialización y expendio, lo cual es afín a la naturaleza mercantil de la empresa, sin que exista en la solicitud de amparo denuncia alguna referida a la infracción del derecho al trabajo u otra garantía de esta índole, que sea afín al conocimiento de los tribunales con competencia laboral, por lo que la sola indicación de actuaciones que supuestamente “…impiden la entrada y salida de vehículos y del personal administrativo y operativo que labora en las tiendas...”, no es determinante para concluir como lo hiciera el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de que el asunto era de índole laboral. Por ello, atendiendo a lo expuesto, esto es a la materia afín a los derechos señalados como infringidos, esta Sala, considera que el juzgado competente para conocer de la acción intentada es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. 2.- Que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por el abogado Manuel Díaz, actuando con el carácter de apoderado judicial de COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al referido Tribunal para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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