Sentencia N° 31 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 31, Exp. 10-0468, 15/02/2011
Expediente10-0468
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-15
DecisiónNo Ha Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar la solicitud de revisión de la decisión n° 559 de la Sala de Casación Penal, concluyó que no se vulneraron los derechos de la solicitante, María del Pilar Puerta de Baraza. La Sala de Casación Penal había declarado el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, lo que fue considerado conforme a derecho por la Sala Constitucional. Se destacó que la prescripción de la acción penal es una cuestión de orden público que opera de pleno derecho y que la Sala de Casación Penal actuó correctamente al declarar la extinción de la acción penal por prescripción.
La Sala Constitucional enfatizó que la revisión de sentencias firmes debe ser realizada con máxima prudencia y que la decisión de la Sala de Casación Penal no se subsume en las causales de protección de revisión constitucional. Por lo tanto, se declaró improponible la recusación presentada por los ciudadanos Juana Martín de Ramírez y Juan Carlos Ramírez Rodríguez contra los magistrados de la Sala Constitucional.
Finalmente, se ordenó la publicación de la sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la Gaceta Oficial, destacando la importancia de la decisión en el contexto del orden público y la justicia.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional al momento de la ejecución de ejercer su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y, en consideración a la garantía de la cosa juzgada, al ejercicio de la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de fallos que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, atendiendo a ello esta Sala para decidir observa: El apoderado judicial de la solicitante de la revisión denuncia, en principio, que la Sala de Casación Penal Accidental, en su sentencia n° 559 del 11 de noviembre de 2009, desacató una orden impartida por esta Sala Constitucional en sentencia n° 1166 del 11 de julio de 2008, y declaró la prescripción ordinaria y judicial del asunto penal sometido a su conocimiento.
Así pues, tenemos que, ciertamente, esta Sala Constitucional en sentencia n° 1166 del 11 de julio de 2008, declaró ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Carlos Landaeta Cipriany, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María del Pilar Puerta de Baraza, contra la sentencia n° 581 dictada, el 23 de octubre de 2007, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia; anuló la referida sentencia y ordenó a la mencionada Sala de Casación Penal se pronunciara de nuevo sobre el recurso de casación interpuesto por el mencionado abogado, con sujeción a la doctrina asentada en el fallo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: PRIMERO: IMPROPONIBLE en derecho la recusación propuesta por los ciudadanos Juana Martín de Ramírez y Juan Carlos Ramírez Rodríguez, contra los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Francisco Antonio Carrasquero López, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán y Arcadio de Jesús Delgado Rosales, así como del Secretario de esta Sala, ciudadano José Leonardo Requena Cabello. SEGUNDO: NO HA LUGAR la revisión solicitada por el abogado Carlos Landaeta Cipriany, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María del Pilar Puerta de Baraza, de la decisión n° 559 dictada, el 11 de noviembre de 2009, por la Sala de Casación Penal Accidental que declaró el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. TERCERO: Se ordena publicar la presente sentencia en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia y en la Gaceta Judicial –creada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 39.605 del 31 de enero de 2011- de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no obstante, visto que ésta última aún no está funcionamiento, y la presente decisión es de interés general, en atención a la disposición final primera eiusdem se ordena publicar también en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se señalará lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara improponible la recusación en materia de revisión constitucional”. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase copia certificada del presente fallo a la Sala de Casación Penal. Devuélvase a la mencionada Sala el expediente original del recurso de casación que fuese recibido por esta Sala Constitucional el 14 de diciembre de 2010. Cúmplase lo ordenado.