Sentencia N° 31 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 31, Exp. 09-1289, 05/03/2010
Expediente09-1289
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo a la libertad personal presentada por el abogado Juan Ernesto Garantón Hernández en nombre de Luis Mauricio Palacio Giraldo, quien alegaba estar detenido ilegalmente por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y la DISIP. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que la acción de habeas corpus no era procedente ante ellos, ya que la competencia correspondía a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, declinando así su conocimiento del caso. La decisión se fundamentó en que la acción de amparo se dirigía contra un órgano del Poder Ejecutivo, y que la privación de libertad del ciudadano no había sido ordenada por un alto funcionario, lo que limitaba la competencia de la Sala Constitucional. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que se emita un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción. Finalmente, la Sala se declaró incompetente para conocer y decidir la acción de habeas corpus, declinando la competencia a un Juzgado de Control, asegurando así el respeto a los derechos constitucionales del ciudadano involucrado.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala debe reiterar que la procedencia del habeas corpus depende de que la detención haya sido impuesta por una autoridad administrativa, policial o judicial, con violación de normas constitucionales, y sólo en aquellos casos en que la autoridad, se exceda en el ejercicio de sus atribuciones legales o en los plazos en que se mantiene la detención, podría ser considerada la privación de la libertad ilegítima (sentencia n. 165/2001, del 13 de febrero). En este sentido, el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los tribunales de control serán los competentes para conocer de la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, imponiéndose así el criterio de la competencia exclusiva para los Juzgados de Primera Instancia en Funciones de Control (sentencia n. 165/2001, del 13 de febrero). La mencionada disposición reza del siguiente modo: “Artículo 64. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de: (…) Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico. (…) (Resaltado del presente fallo)”. Tal criterio fue precisado por esta Sala, por primera vez, en sentencia n. 1/2000, del 20 de enero, en la cual se estableció lo siguiente: “En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal [hoy artículo 64], mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de habeas corpus ejercida por el abogado JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZ, actuando en nombre y beneficio del ciudadano LUIS MAURICIO PALACIO GIRALDO y, en consecuencia, declina la competencia en uno de los Juzgados de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena remitir el presente expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución le sea asignado a uno de los Juzgados de Control de dicho circuito, según corresponda y se emita un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción.

Palabras clave

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