Sentencia N° 31 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 31, Exp. 08-0733, 30/01/2009
Expediente08-0733
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-01-30
DecisiónANULA

Resumen

La Sala Constitucional revisó la sentencia n.° 40 de la Sala de Casación Civil, que había declarado perecidos los recursos de casación interpuestos por las co-demandadas y casó de oficio el fallo recurrido. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala de Casación Civil quebrantó formas esenciales del proceso, al no advertir que las citaciones practicadas habían quedado sin efecto por haber transcurrido más de sesenta días entre la primera y la última citación de los co-demandados. Por lo tanto, se anula la decisión y se ordena la reposición de la causa al estado en que se encontraba para que se pronuncie sobre el recurso de casación interpuesto.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se pretende la revisión del fallo n.° 40 que pronunció la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia el 31 de enero de 2008, mediante el cual: i) declaró perecidos los recursos de casación que habían sido anunciados por las co-demandadas Auto Talleres 300 C.A., Auto Mecánica Leonardis C.A. y Autocarrocería Piero S.R.L., contra el acto decisorio que ordenó el Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 14 de diciembre de 2006; ii) casó de oficio el fallo que fue recurrido y, en consecuencia, declaró la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el 16 de septiembre de 1997, cuando la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia dejó constancia de que hubo fijado el cartel de citación en la morada del codemandado Juan Manuel Martis Santos, momento éste cuando se activó la suspensión del proceso que dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil y declaró nulas todas las actuaciones posteriores a la oportunidad que antes se indicó, con lo cual desconoció el criterio vigente para cuando se realizó la actuación procesal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión que interpuso el ciudadano ALEJANDRO HUMBERTO SOSA, mediante la representación del abogado Antonio José Montani Pérez, del acto decisorio n.° 40 que expidió la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 31 de enero de 2008. En consecuencia, se ANULA dicha decisión y se REPONE la causa al estado en que dicha Sala de Casación Civil falle de acuerdo con el criterio que fue expuesto en este veredicto.

Palabras clave

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