Sentencia N° 31 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 31, Exp. 07-1756, 19/02/2008
Expediente07-1756
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Municipio Chacao del Estado Miranda contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que existía una vía ordinaria preexistente para restablecer la situación jurídica denunciada, lo que justificaba la inadmisibilidad del amparo. La Sala concluyó que la apelación debía ser desestimada y confirmó la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
De modo preliminar, resulta menester hacer referencia al escrito consignado por la representación judicial de la parte accionante el 31 de enero de 2008, y en tal sentido se observa, que el mismo, se presentó fuera del lapso establecido para la fundamentación de la apelación, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, puesto que tal y como se evidencia de las actas procesales, la Sala dio cuenta de dicho recurso el 30 de noviembre de 2007 y el referido escrito se presentó luego de transcurridos dos (2) meses desde la citada actuación, por lo que se excedió con creses el lapso de 30 días continuos establecidos en el referida ley. Siendo así, deben desestimarse por extemporáneos los argumentos expuestos en el escrito presentado el 31 de enero de 2008 y pasa esta Sala a pronunciarse sobre la base de los alegatos expuesto por la accionante en su solicitud de tutela constitucional. Así se decide. Determinado lo anterior, entra este Máximo Órgano Jurisdiccional a conocer del asunto planteado, para lo cual deben verificarse tal como hizo el a quo, los requisitos de admisibilidad de la presente acción, que conforme a la doctrina reiterada de la Sala, son evaluables en cualquier estado y grado del proceso y al respecto, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece los supuestos de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, entre los cuales puede extraerse el establecido en el cardinal 5, que textualmente señala: “Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de medios judiciales preexistentes...”, vale decir pues, que será inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, cuando el quejoso haya elegido recurrir por vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de medios judiciales ya existentes.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley: 1.- SIN LUGAR, la apelación intentada por el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 7 de septiembre de 2007. 2.- CONFIRMA la sentencia que declaró inadmisible el amparo constitucional incoado por el citado ente político territorial contra el auto dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 12 de julio de 2007, mediante el cual revocó el auto dictado el 3 del mismo mes y año, que había fijado la oportunidad para celebrar el acto de informes en el juicio de nulidad incoado por el referido ente político territorial contra el Decreto N° 000348 dictado por el Alcalde Metropolitano de Caracas el 28 de septiembre de 2006. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadapelacióntutela judicialderechos constitucionalescompetenciadecretojuicio de nulidad