Sentencia N° 31 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 31, Exp. 06-1217, 19/01/2007
Expediente06-1217
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad LICORERÍA GUTIÉRREZ, S.R.L. contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala considera que la notificación de la demanda fue dirigida a una persona distinta al representante legal de la empresa, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. Se ordena al Juzgado de origen pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo, excluyendo la causal de inadmisibilidad previamente invocada.
Extracto de la motiva
En el presente caso la accionante interpuso acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual se declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano Gustavo José Landinez Torrealba, toda vez que –según expresó- dicha decisión vulneró sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a ser oído y a ser juzgado por su juez natural, al haberse dirigido la notificación de la demanda, así como la notificación de la ejecución voluntaria de la sentencia a una persona distinta al representante legal de la empresa. Por su parte el a quo declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al expresar que el quejoso contaba con el recurso de apelación previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “(…) como mecanismo de impugnación ordinaria contra los autos que se dicten en la etapa de ejecución”. Al respecto, la quejosa en su escrito de apelación adujo que existe una incongruencia entre lo solicitado y lo decidido por el a quo, toda vez que lo denunciado es que “(…) en el auto de admisión de la demanda, en la Boleta de citación para comparecer en juicio, en sentencia de fecha 08/03/2006, y en la Boleta de notificación para cumplir voluntariamente lo decidido, aparece como representante legal el ciudadano MANUEL RAÚL GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.442.967, quien es hijo del ciudadano MANUEL RAÚL GUTIÉRREZ ANDRADEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.706.890, representante legal de la sociedad demandada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Juan Antonio Gutiérrez Camacho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.203, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, LICORERÍA GUTIÉRREZ, S.R.L., antes identificada, contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2006 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la referida empresa, contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano Gustavo José Landinez Torrealba. En consecuencia, se revoca el fallo del a quo y se ORDENA al mismo pronunciarse nuevamente respecto a la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, con excepción de la revisión de la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónprestaciones socialesinadmibilidadrecurso de apelación