Sentencia N° 31 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de enero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 31, Exp. 03-2284, 20/01/2006
Expediente03-2284
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Edmundo Pérez Arteaga contra la decisión de destitución dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La acción fue presentada más de un año y nueve meses después de que el demandante tuvo conocimiento del acto lesivo, lo que se considera como consentimiento expreso de la situación jurídica presuntamente infringida. La Sala argumenta que no se verificó vulneración al orden público, ya que el hecho alegado solo afectaba la esfera particular de derechos del accionante.
Extracto de la motiva
La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante decisión del 6 de noviembre de 2001 ordenó la destitución del ciudadano Edmundo Pérez Arteaga a su cargo como Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decisión de la fue notificado a través de oficio N° 589/2001 del 14 de noviembre de 2001; y que tuvo como fundamento las siguientes consideraciones: Que el procedimiento disciplinario seguido al ciudadano Edmundo Pérez Arteaga tuvo lugar con motivo de las irregularidades por él cometidas en “(...) el expediente N° 951227, contentivo en primer lugar de un juicio por Cobro de Bolívares seguido por Miguel Vicente Toro Pichert contra Maria Caputo de Medaglia y en segundo lugar de un juicio de Estimación e Intimación de Honorarios por parte de la ciudadana Minnori Josefina Martínez de Amorín (...)´” caso en el que “(...) demostró ignorancia crasa de la ley, violó el debido proceso e incurrió en error inexcusable poniendo en entredicho su idoneidad para ejercer el cargo al lesionar la majestad del Poder Judicial(...)´”. Efectivamente la conducta desplegada por el Juez denunciado fue considerada como violatoria del debido proceso de las partes y del derecho a que estos obtuvieran una justicia rápida sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles, por lo que resultaba indudable que el ciudadano Edmundo Pérez Arteaga había incurrido en la causal de suspensión contenida en el numeral 5 del artículo 39 de la entonces Ley de Carrera Judicial en concordancia con el numeral 5 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura.
Dispositiva
En virtud de lo expuesto esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por el abogado Edmundo Pérez Arteaga contra la decisión dictada el 6 de noviembre de 2001 por la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial, mediante la cual se ordenó su destitución del cargo de Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldestituciónjuezdebido procesoautonomía judicialderecho a la defensainadmibilidadfunción disciplinaria