Sentencia N° 31 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de enero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 31, Exp. 02-3087, 22/01/2004
Expediente02-3087
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-01-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la apelación interpuesta por la CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito. El abogado Luis Ortíz Verhooks, representante de la corporación, presentó una diligencia renunciando a la apelación, lo cual fue aceptado por la Sala al comprobar que no se comprometían el orden público ni las buenas costumbres. La decisión se fundamenta en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, mediante diligencia del 22 de julio de 2003, el abogado Luis Ortíz Verhooks expresó: “...por medio de la presente diligencia renuncio a la apelación interpuesta en el expediente # 02/3087 y consigno marcado con “A” acuerdo firmado en fecha de 9 de junio de 2003; el cual puso fin a las controversias planteadas en el caso que nos ocupa.” La Sala comprueba además que, según la copia certificada del poder que cursa en autos, el abogado Luis Ortíz Verhooks, tiene facultad expresa para desistir, y que, en el caso de autos, no se encuentran comprometidos el orden público ni las buenas costumbres. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hay lugar a la homologación del desistimiento que formuló la parte actora. Así se declara.
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento que realizó el abogado Luis Ortíz Verhooks, apoderado judicial de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS S.A., de la apelación que había ejercido respecto de la sentencia que dictó, el 26 de noviembre de 2002, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el curso de la demanda de amparo que interpuso contra la sentencia de 26 de junio de 2002, del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.