Sentencia N° 31 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 31, Exp. 02-1955, 29/01/2003
Expediente02-1955
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-29
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Pedro Villarroel y Laura Graffe de Villarroel contra una sentencia de la Sala de Casación Social. La Sala establece que la discrecionalidad en la revisión no debe ser entendida como una nueva instancia, y que el recurso se admitirá solo para preservar la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales o en casos de violación grosera de preceptos constitucionales. Tras analizar los fundamentos de hecho y de derecho, la Sala declara que la revisión es inaccesible y, por lo tanto, no ha lugar a la solicitud presentada.

Extracto de la motiva

Sobre la labor revisora de las sentencias que el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en su decisión del 20 de enero 2000 (caso: Emery Mata Millán), estableció lo siguiente: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...” (subrayado de este fallo). En tal sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la potestad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia; por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá únicamente a fin de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una grosera violación de preceptos de rango constitucional, cuestión ésta que la Sala determinará en cada caso, siendo siempre facultativa su procedencia. Ello así, corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento del recurso de revisión planteado, y así se declara. En el presente caso, la Sala juzga que, efectuado el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho vertidos en la sentencia cuestionada en revisión, la situación planteada, en el caso sub examine, no se acomoda al fin que persigue el recurso de revisión en los términos expresados en el fallo citado parcialmente supra. En consecuencia, la revisión propuesta debe ser declarada inaccedible, de conformidad con el criterio antes expuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión propuesta por los ciudadanos Pedro Villarroel y Laura Graffe de Villarroel, contra la decisión dictada el 28 de mayo de 2002, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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