Sentencia N° 3099 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3099, Exp. 03-0080, 05/11/2003
Expediente03-0080
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Juan Alfredo Salerno Hernández contra una decisión del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo de Anzoátegui. La Sala fundamentó su decisión en que el recurrente había ejercido previamente el recurso de apelación contra el fallo impugnado, lo que cerraba la posibilidad de optar por el amparo. Además, se destacó que la demanda fue incoada más de tres meses después de la decisión que se pretendía impugnar, lo que también contribuyó a su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que la decisión que se impugnó la pronunció el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró con lugar la oposición al embargo ejecutivo que hicieron los ciudadanos Rafael Guzmán y José Sifontes (terceros) en el procedimiento que, por cobro de prestaciones sociales, incoó el quejoso contra Maquinarias Canaima C.A. Dicha decisión, según el alegato del recurrente, vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva y “las flagrantes violaciones de los Artículos 26, 257 y 94 de la Vigente Constitución Nacional, e igualmente al debido proceso; del Artículo 49, que sustenta el derecho que se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia el Ordinal 8, así como los principios de probidad y lealtad, sustentado en el Artículo 17 del CPC que fundamenta la obtención de una justicia rápida sencilla y eficaz”. Ahora bien, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declaró inadmisible la demanda de amparo, por cuanto el supuesto agraviado ejerció el recurso de apelación contra el fallo que se impugnó. Con respecto a las decisiones cuya apelación se oye en un solo efecto y la admisibilidad de la pretensión de amparo, esta Sala estableció: “...La situación varía con los fallos cuya apelación se oye en un solo efecto, o a los que se negó la apelación o el recurso de hecho, ya que lo acordado en esas sentencias sí se ejecuta; pero sólo cuando esa ejecución va a causar agravio constitucional a la situación jurídica de una parte, es que ella podrá acudir a la vía del amparo para proteger su situación jurídica, ya que concretado el agravio, las cosas no podrán volver a la situación anterior ni a una semejante. Como en todo caso de agravio constitucional, el mismo y sus consecuencias queda a la calificación del juez.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos que se expusieron, la sentencia que pronunció el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 20 de diciembre de 2002, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó JUAN ALFREDO SALERNO HERNÁNDEZ, contra la decisión que dictó, el 4 de abril de 2002, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparotutela judicial efectivainadmisibilidadembargo ejecutivoderechos constitucionalesprocedimiento civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca