Sentencia N° 3099 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3099, Exp. 01-0880, 03/12/2002
Expediente01-0880
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación del artículo 21 de la Constitución, interpuesto por Pedro Pablo González Gutiérrez. El demandante alegó que el artículo 22 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal es inconstitucional, ya que establece condiciones desiguales para el otorgamiento de beneficios procesales. La Sala constató que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia.

Extracto de la motiva

El artículo anteriormente transcrito establece la figura de la perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante un lapso superior a un año, contado a partir del último acto de procedimiento. Ahora bien, comprobado en el caso de autos, que desde el día 27 de septiembre de 2001, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento, que consistió en la consignación de la publicación del cartel de emplazamiento a los interesados, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se haya efectuado ninguna actuación para continuar impulsando el proceso, resulta pertinente, de conformidad con la norma antes transcrita, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el procedimiento y por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito sometido a su conocimiento. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

perencióninterpretaciónconstitucionalidadigualdad ante la leybeneficios procesalesinactividad procesalderechos fundamentales

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