Sentencia N° 3098 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3098, Exp. 03-1038, 05/11/2003
Expediente03-1038
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por varios ciudadanos contra la aclaratoria de una sentencia definitiva de amparo dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La Sala argumenta que la decisión de aclaratoria forma parte integral de la sentencia original, lo que configura un amparo contra amparo, y que la vía del amparo no puede ser utilizada para impugnar decisiones que ya han sido objeto de apelación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la decisión que acuerda la aclaratoria de un fallo forma parte integrante del mismo, de lo cual se deduce que, en el caso sub examine, se está en presencia de lo que se conoce en el foro como amparo contra amparo, ya que la aclaratoria objeto de impugnación forma parte de la sentencia definitiva de amparo que expidió el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 9 de abril de 2003. Respecto de este tipo de demandas, esta Sala Constitucional, en sentencia del 10 de agosto de 2000, exp. nº 00-1898, caso: Simón Camarán, hizo las siguientes consideraciones: En el caso de autos, ha sido planteada una acción de amparo contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Juzgado Superior, en un proceso de tutela constitucional que concluyó con la declaratoria con lugar de la acción interpuesta. Ahora bien, en un caso similar (sentencia nº 44 de fecha 2 de marzo de 2000, caso Francia Josefina Rondón Astor) precisó esta Sala que la vía del amparo ‘... se agotó con la apelación o consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, una vez revisada la decisión en segunda instancia, ésta quedó firme’. Como justificación de la anterior premisa, señaló que ‘...este medio no puede convertirse en una cadena interminable de acciones, lo cual, además de contribuir a anarquizar el sistema procesal desvirtuaría su esencia breve y expedita y crearía inseguridad jurídica para quien ejerce esta vía extraordinaria, por cuanto no garantizaría los derechos protegidos en su fallo, el cual podría ser objeto de modificación, cuando el que resultare vencido, ejerciera una nueva acción de amparo contra la decisión que lo desfavorece’. Esto, que constituye la regla general, no niega la posibilidad de interposición de una acción de tutela constitucional contra sentencias proferidas en un proceso de amparo cuando ‘...se trate de un agravio contra un derecho o garantía constitucional distinto al que sirve de objeto al amparo original, siempre que haya quedado satisfecho el principio de la doble instancia...’.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoaron EDILIO RAMÓN RIERA, SUSANA VALDERRAMA DE GONZÁLEZ, PANCRACIO MONTESANO, LUIS PIÑERO ROMÁN, EDGAR GONZÁLEZ MORENO, JUAN RAMÓN APARICIO, AURA CECILIA MORILLO, ARNALDO CASTILLO, ELIGIO ALZAQUE CASTILLO, EUGENIO JOSÉ DOMÍNGUEZ ROJAS, CRISPINIANO SARMIENTO y JULIO CÉSAR CUADRADO, contra la aclaratoria de sentencia definitiva de amparo que acordó, el 14 de abril de 2003, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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