Sentencia N° 3098 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3098, Exp. 02-0054, 03/12/2002
Expediente02-0054
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de competencia interpuesto en el contexto de una acción de amparo constitucional. El caso se originó por la acción de amparo presentada por José Lucio Reyes contra Agropecuaria Monte Azul C.A., buscando que se respetara su derecho de permanencia en un predio rural. La Sala declaró improcedente el recurso de regulación de competencia, argumentando que la Ley Orgánica de Amparo no prevé este tipo de regulación en materia de amparo, y que el tribunal competente para conocer del caso es el Juzgado Superior con competencia agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al regular la acción de amparo constitucional no hizo una regulación que comprendiera todas las situaciones que de índole procesal se podían presentar en esta materia. En atención a ello, el referido texto legislativo dispuso en su artículo 48 que le resultaban supletorias todas las disposiciones procesales en vigor. Sin embargo, la señalada disposición debe ser interpretada con las debidas restricciones, ya que siendo el amparo una acción especial que se caracteriza por su esencia breve y sumaria, al mismo no siempre le resultan aplicables las normas procesales vigentes, las cuales, en muchos casos, no se corresponden con la referida naturaleza del amparo, por estar enfocadas a regular otros aspectos del procedimiento distintos a la brevedad y celeridad. Estas consideraciones resultan perfectamente aplicables a la figura del recurso de regulación de competencia, por cuanto el mismo, al producir en algunos casos la suspensión del proceso y en otros la imposibilidad de que el juez decida el fondo de la causa, tal y como lo prevé el último aparte del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, resulta inaplicable al proceso de amparo.

Dispositiva

IMPROCEDENTE el recurso de regulación de competencia planteado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para conocer de la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano JOSE LUCIO REYES. Declara COMPETENTE para conocer del recurso de amparo interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUCIO REYES al Juzgado Superior con competencia agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Palabras clave

amparocompetenciaderecho de permanenciaagropecuariaEstado Apureacción de amparoregulación de competencia

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