Sentencia N° 3097 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3097, Exp. 01-1771, 18/10/2005
Expediente01-1771
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-10-18
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a una demanda de nulidad presentada por el ciudadano Juan Manuel Vadell González, declaró parcialmente con lugar la solicitud de nulidad de la Ley de Previsión Social a los Diputados de la Asamblea Legislativa del Estado Aragua. La Sala argumentó que dicha ley violaba la reserva legal nacional en materia de jubilaciones y pensiones, ya que esta competencia es exclusiva del Poder Nacional según la Constitución de 1961 y la de 1999.
La sentencia establece que los artículos 5 al 11 y 13 al 16 de la ley impugnada son nulos, así como ciertos artículos relacionados con los beneficios de jubilación y pensión. La Sala también decidió que los efectos de la sentencia son ex nunc, es decir, a partir de su publicación, para proteger los derechos de quienes ya se beneficiaban de la ley anterior. Se ordenó la publicación de la decisión en la Gaceta Oficial de la República y del Estado Aragua.
Finalmente, la Sala reafirmó su criterio sobre la competencia exclusiva del Poder Nacional en materia de seguridad social, reiterando que cualquier legislación en este ámbito por parte de los Consejos Legislativos es inconstitucional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en esta causa, desde el 30 de enero de 2004, oportunidad cuando se dieron por recibidas las notificaciones del Fiscal General de la República y de la Procuradora General de la República, en relación con la sentencia de esta Sala, de 3 de diciembre de 2003, mediante la cual se declaró la causa como asunto de mero derecho, no se realizó alguna otra actuación procesal, lo cual evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante ese período. Ahora bien, el artículo 19, párrafo 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia”. La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos del artículo que se reprodujo llevaron a esta Sala, mediante decisión n° 1466 de 5 de agosto de 2004, a desaplicarla por inintelegible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia. En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. En consecuencia, por cuanto la paralización de esta causa excede el lapso de un año y por cuanto la misma se produjo antes de la realización del acto de informes, es evidente que operó la perención de la instancia. No obstante, ante la materia objeto de este debate procesal y las denuncias de inconstitucionalidad que en ella se hicieron, sustancialmente iguales a aquellas que en otras oportunidades (sentencias n° 518 de 1-6-00, n° 3347 de 3-12-03, n° 3072 de 4-11-03, n° 819 de 24-4-02 y n°2165 de 14-9-04) han dado lugar a la nulidad, por razones de inconstitucionalidad, de leyes estadales y municipales, semejantes a la que es objeto de esta demanda, considera la Sala necesario, en atención a las razones de orden público que ello comporta, dictar decisión sobre el fondo de causa. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad que intentó el ciudadano Juan Manuel Vadell González, en ejercicio de la presidencia del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ARAGUA, con la asistencia de la abogada María Enma León Montesinos, contra la LEY DE PREVISIÓN SOCIAL A LOS DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO ARAGUA, que se publicó en la Gaceta Oficial n° 179 (Extraordinario) del Estado Aragua del 20 de julio de 1993. En consecuencia: Se declaran NULOS los artículos 2, letras d), e) y f), 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, letra c), 13, 14, 15, 16 y 27 de la Ley de Previsión Social a los Diputados de la Asamblea Legislativa del Estado Aragua. Asimismo, se declara la NULIDAD PARCIAL de los artículos 1 y 3 de la misma Ley, en lo que se refiere a los beneficios de jubilación y pensión, cuya supresión inmediata ha de hacerse tal como se estableció en la motiva del fallo. Se FIJAN los efectos de esta sentencia con carácter ex nunc, a partir de su publicación por la Secretaría de esta Sala Constitucional. En tal sentido, se dejan a salvo los actos que se hubieren dictado con fundamento en esta Ley hasta la oportunidad de publicación del fallo. Conforme con lo que dispone en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ORDENA la publicación de este fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con precisión, en el sumario, del siguiente título: “Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional que anula parcialmente la Ley de Previsión Social a los Diputados de la Asamblea Legislativa del Estado Aragua”. Igualmente publíquese el texto íntegro esta decisión en la Gaceta Oficial del Estado Aragua con idéntico sumario. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.