Sentencia N° 3097 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3097, Exp. 02-2119, 05/11/2003
Expediente02-2119
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por el abogado Rolando Balassone Meleán en representación de las ciudadanas Leida Delgado de Guzmán y Yadira Guzmán de Blanco. La decisión se basa en la falta de representación adecuada, ya que el abogado no contaba con el poder necesario para actuar en este juicio de amparo, según lo estipulado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Para la decisión, la Sala observa que el abogado Rolando Balassone Meleán afirmó que ejercía la representación judicial de las ciudadanas Leida Delgado de Guzmán y Yadira Guzmán de Blanco, con base en el poder apud acta que le otorgaron las prenombradas ciudadanas en el juicio que dio lugar al fallo que se impugnó a través de la demanda de amparo que motivó el presente procedimiento; y que es su criterio jurisprudencial reiterado que el poder que se confiere apud acta sólo faculta a los abogados para que actúen en el juicio que se tramita en el expediente donde se otorgó el mandato, según lo dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, y que, por otra parte, el amparo es un nuevo juicio, en sede constitucional, y no una instancia del juicio primigenio (Cfr. s.S.C. n° 2644 de 12.12.01, exp. 00-2906). Con base en lo anterior, concluye la Sala que el abogado Rolando Balassone Meleán no tenía la representación de las ciudadanas Leida Delgado de Guzmán y Yadira Guzmán de Blanco para la proposición de la demanda de amparo que se examina y, por cuanto no subsanó tempestivamente su falta de representación ni la allanaron sus supuestas representadas, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara la inadmisibilidad de la demanda que encabeza estas actuaciones, tal como se había advertido en la decisión de cuya publicación se le notificó el 03 de julio de 2003.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que interpuso el abogado ROLANDO BALASSONE MELEÁN, en supuesta representación de las ciudadanas Leida Delgado de Guzmán y Yadira Guzmán de Blanco, contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 18 de septiembre de 2000.

Palabras clave

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